REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 03 de marzo de 2010
199º y 150º

Vista la demanda que antecede, intentada por la ciudadana OBELMEJIAS AGUILERA CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.117, actuando en beneficio de su hija, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, mas un (01) dia que se le concede por termino de distancia, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho, debiéndose comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se efectué la practica de la boleta de citación que se libre en esta misma fecha, en virtud de que el ciudadano a citar reside fuera de la Circunscripción Judicial de esta Sala de Juicio. Igualmente SE EXHORTA a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a la referida niña, salvo que éstos voluntariamente deseen ser oída por la ciudadana Juez. Por otra parte, SE ACUERDA Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen a este Tribunal si el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es titular de alguna(s) cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo se sirvan informar los números y tipos de Cuenta, Saldos a la fecha, movimientos efectuados, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros haberes. Igualmente SE ACUERDA oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorro en cero y de libre movimiento, a nombre de la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; autorizando a la madre de la misma, la ciudadana: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, a realizar los retiros a que diere lugar por concepto de obligación de manutención y bonificaciones en que en sus debidas oportunidades deposite el padre de la mencionada niño anteriormente nombrado. SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 532,00) mensuales, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN de 36 mensualidades futuras, las cuales serán retenidas una vez conste en auto las resultas de los saldos de las diferentes instituciones financieras, saltados a través de SUDEBAN, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13993
PAA/DP/j.v.-