REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques 03 de Marzo de 2010
199º y 150º
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, esta Jueza para decidir previamente observa:
I
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente en fecha 21/10/2009, por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO y CELSO OUTOMURO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.519 y 93.140, respectivamente, con motivo de la solicitud de Bienes, en beneficio de su hija, la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.342. (F. 01 al 04 y anexos)
Mediante auto de fecha 28/10/2009, se le dio entrada, se le anotó en los libros respectivos, se previno a los solicitantes, por cuanto los recaudos consignados se encuentran en copia simple. (F. 35)
En fecha 23/11/2009, comparecen los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-xxxxxxx y V-xxxxxxx, debidamente asistidos por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.519 y 93.140, respectivamente, a los fines de subsanar la prevención, dictado mediante auto de fecha 28/10/2009
En fecha 03/12/2009, se admite, se notifica a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida, se acuerda oír al comprador y a la Adolescente, sujeta de la presente acción. (F. 63 y 64)
En fecha 21/01/2010, comparece por ante esta Sala de Juicio, la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.342, a los fines de ser oída por la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). (F. 68)
En fecha 21/01/2010, comparece, por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de compradora, a los fines de ser oída. (F. 69)
En fecha 05/02/2010, mediante diligencia suscrita por la Abg. BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público (comisionada) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emite opinión con relación a la presente solicitud, manifestando entre otras cosas que:”…esta Representación Fiscal nada tiene que objetar a la misma, siempre y cuando en el inmueble que compren, la adolescente antes identificada también sea incluida como propietaria…”.(F.70)
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, esta Juzgadora valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia a la adolescente sujeta en la presente solicitud, es por lo que esta Jueza Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-xxxxxxxxxx y V-4xxxxxxxx, respectivamente, firmen todos los documentación, y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda a la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, sobre: un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 2-2 de la planta 2, ubicado en el Edificio “Residencias Bruno”, en el lugar antiguamente “El Trigo” o “Altos del Trigo”, hoy barrio La Estrella, entre las calles Medina Angarita y Jorge E. Gaitan, en jurisdicción de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya características propias son: tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADROS (82,85 mts2.) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte pasillo de circulación del piso, en parte fachada interna del edificio y en parte apartamento Nº 2-1: SUR fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: apartamento Nº 2-3; por otra parte a este inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 111, ubicado en la planta sótano dos del Edificio, de conformidad al documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2.007, anotado bajo los Nros. 30 y 26, Tomos 88 y 03, de los Protocolos Primero y Segundo, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente beneficiaria, para así garantizar el patrimonio de esta. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2.010, a los 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Bienes
Expediente Nº S-12.779
PAA/DP/dmb
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