REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente en especial auto dictado en fecha 06/02/2009, mediante la cual se ordena el cierre y archivo, del presente expediente, por haber alcanzado su fin natural. Por otra parte visto igualmente, diligencia que antecede de fecha 23/02/2010, suscrita por el ciudadano DAVID MANUEL TISOY ALAMO, mediante la cual solicita la corrección del error incurrido en sentencia dictada en esta Sala de Juicio, en fecha 30/01/2009, por cuanto aparece su primer apellido como: TOSOY, siendo lo correcto TISOY. Ahora bien, por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME ABOCO, al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, se acuerda, REVOCAR por contrario imperio auto dictado en fecha 23/02/2010. Y por último, SE ORDENA LA CORRECIÓN, de sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 30/01/2009, DONDE DICE “…TOSOY…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…TISOY…”, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, modificar la citada decisión, en consecuencia, transcríbase la misma salvando el error ocurrido, tomándose el presente auto como parte integral del fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 30/01/2009. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Líbrese oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº S-7990
PAA/DP/dmb.-