REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 12/02/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: IVANOVA CARLOTA TERAN LEON y RONY ELEAZAR SANDOVAL PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.496 y V-12.415.299, respectivamente, quienes de forma voluntaria y mutuo acuerdo convienen establecer la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hijo, el Adolescente: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos:
I
“…1.-El padre ciudadano: RONY ELEAZAR SANDOVAL PINEDA, se compromete a cancelar por concepto de Manutención, la cantidad de TRECIENTOS VEINTICUARTRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 324,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre aperturada en al banco Banfoandes. Quien la movilizara sin previa autorización del tribunal.
2.- En relación a los gastos extras, medicina, médicos vestidos y calzado serán compartidos en 50% cada uno.
3.- En relación a los meses de Agosto y Diciembre serán de una mensualidad SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 648,00) C/U.
4.-En cuanto al aumento automático de la Obligación de Manutención, este será de un 15% siempre y cuando el coobligado perciba un aumento salarial.
5-El presente convenimiento comenzara a regir a partir de día 12 de febrero de 2010…” (F. 206 y 207)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado Adolescente, se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: IVANOVA CARLOTA TERAN LEON y RONY ELEAZAR SANDOVAL PINEDA, en fecha 12/02/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente N° 12.616
PAA/DP/dmb.-
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