REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
Visto las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 2º y 3° del Artículo 185 del Código Civil, no compareció, la parte actora, ciudadana MAJELLA SILVINA SANABRIA RODRIGUEZ, ni la parte demandada ciudadano CARLOS ANIBAL CAMPALANS ALVARADO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes...”
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con la autoridad que confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en Consecuencia, se Ordena el Cierre y Archivo del Presente Expediente, una vez sean devueltos los originales, previa certificación de los mismos insertas en autos.- Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Divorcio 2º y 3°
Expediente N° 12.800
RO/DP/dmb.-
|