REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

Vista diligencia que antecede de fecha 01/03/2010, suscrita por los ciudadanos SONIA MARIEVA GUEVARA ABREU y YORMAN CONTRERAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.880.566 y V-11.044.799, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VIVECA ANIUSKA LATOZEFSKY PEREIRA, mediante la cual exponen que: “…Debido a que en el transcurrir de estos últimos meses, hemos podido solventar las diferencias que entre nosotros se habían suscitado dentro del seno de nuestra familia, logrando felizmente reconciliarnos… solicitamos muy respetuosamente se deje sin efecto la solicitud de separación de Cuerpos y Bienes…”. Ahora bien, por cuanto a partir del día 15/06/09, el Juez Profesional Nº 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, se encuentra suspendido, según oficio Nº CJ-09-1036, de fecha 10/06/09 y, siendo que quien suscribe, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal para cubrir dicha falta, en fecha 23/09/09 y juramentada ante la Rectoría Civil el día 06/10/09, es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº S-10.999
PAA/DP/dmb