REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

Vista diligencia que antecede de fecha 01/03/2010, suscrita por el ciudadano ORLANDO MORA ARVELO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.609.402, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abg. EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, mediante la cual subsanan la prevención efectuada en auto de fecha 04/02/2010; en consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez Temporal Nº 02, Dra. Paola Araujo Álvarez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a su hija, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos, SILVIA ESTELA RIVERO BELISARIO Y ORLANDO MORA ARVELO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.221.694 y V-5.609.402, respectivamente, conforme con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE Nº S-13.247
PAA/DP/dmb