REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 04 de marzo de 2010
199° y 150°
Visto la solicitud que antecede, y recaudos que la acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JAVIER Y PIÑERO HUIZA ANDREINA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.041.118 Y V-16.923.653, respectivamente, en beneficio del niño, XXXXXXXXXXX, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se evidencia que los mencionados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo el niño antes mencionado, en los siguientes términos:
I
“…La madre del niño sujeto al presente asunto expone: “Acepto ceder la custodia de mi hijo durante el lapso de un (01) año, ya que en estos momentos no tengo las condiciones de vivienda para tenerlo, siempre y cuando el padre me respete el derecho a disfrutar del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño”. Posteriormente el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER, manifiesta lo siguiente: “Acepto la custodia de mi hijo por el lapso que dice la madre y no me opongo al Regimen de Convivencia Familiar a favor del niño”..-” (Sic)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JAVIER Y PIÑERO HUIZA ANDREINA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.041.118 Y V-16.923.653, respectivamente beneficio del niño sujeto al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Custodia
Expediente Nº S-13.534
PAA/dp/j.v.-
|