REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 04 de marzo de 2010
199º y 150º

Vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta personalmente por los ciudadanos JENNIFER ALFREDO ÁLVAREZ TORRES Y PATRICIA ALEJANDRA BOLÍVAR OTERO, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-14.740.124 y V-14.481.585, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. GABRIEL IGNACIO BOLÍVAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.431, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Jueza Temporal Nº 02, Dra. PAOLA ARAUJO, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud y habilitándose todo el tiempo útil y necesario para practicar la boleta que se libre en esta misma fecha. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación al Fiscal y copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº. S-13602
PAA/dp/j.v.-