REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 05 de Marzo de 2010
199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial acta de comparecencia que antecede de fecha 07/12/2009, por parte del ciudadano RICHARD CARRILLO CORDOVA, quien expuso entre otras cosas que: “…la ciudadana ROSANNA CALDERA ARGUELLO, no ha comparecido en ninguna oportunidad a las audiencias con la ciudadana jueza. Se ha intentado varias veces contacto telefónico y no contesta…no asiste a las convocatorias… pido el DESACATO a la autoridad...”. Asimismo, visto igualmente, diligencia que antecede de fecha 04/02/2010, suscrita por el ciudadano JORGE MARTINEZ, alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, mediante la cual consigna original y copia de boleta de notificación Nº 0048/2010, dirigida a la ciudadana ROSANNA CALDERA ARGUELLO, sin recibir, por cuanto fue imposible su localización, sin embargo, procedió a dejar copia de dicha boleta, por debajo de la puerta del domicilio indicado en la misma. Ahora bien, siendo que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente:

Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.”

En tal sentido, por cuanto dicha ciudadana, no acató la acción de la Autoridad Judicial de éste Tribunal; en consecuencia es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, ACUERDA conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo y Ley, en base al interés superior de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 eiusdem y en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, en contra de la ciudadana ROSANNA CALDERA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.006, a tenor de lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA






Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.268
PAA/DP/dmb.-