REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 05 de Marzo de 2010
199º y 150º

Vistas las anteriores actuaciones, desprendiéndose del cómputo que antecede, que la presente causa se encuentra en el lapso otorgado para la admisión y evacuación de prueba, en consecuencia, vistos el medio de prueba documental promovido por la parte demandante, ciudadano JOAO MARIO DE CARVALHO, con el libelo de la demanda, el cual riela a los folios 03 y 04, del cuaderno principal, considerando que dichos documentos fueron promovidos en el lapso legal correspondiente, y guardan relación con los hechos que se investigan, y por cuanto no resultan manifiestamente impertinentes ni ilegales, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, a fin de proveer lo indicado en el auto de admisión, dictado en fecha 19/05/2009, SE ACUERDA, oficiar a la Dra. MAGALY LIRA, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluación respectiva, al grupo familiar conformado por los ciudadanos JOAO MARIO DE CARVALHO Y GLADYS YUBELI PARRA, y al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y una vez sea practicada dicha evaluación, sea remitida a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio. En tal sentido, SE ACUERDA notificar a los mencionados ciudadanos, a los fines de que comparezcan, por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes de haber sido consignada en autos la presente boleta, en horas de de despacho (8:00 a.m. a 1:00 p.m.), con el objeto de que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita, en esta misma oportunidad deberán comparecer en compañía del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo SE ACUERDA oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a fin de que realice el Informe Social correspondiente, en el hogar de los ciudadanos JOAO MARIO DE CARVALHO Y GLADYS YUBELI PARRA, cuyas resultas deberán ser consignadas posteriormente a la mayor brevedad posible. Por último, SE ACUERDA, invitar al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos de la presente boleta, a las 10:00 a.m., en compañía de su representante legal, con el objeto de que sea oído, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). Líbrese oficio y boleta correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA



Expediente Nº 13.382
Motivo: Divorcio Ord. 2º y 3º
(Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar)
PAA/DP/dmb