REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 05 de Marzo de 2010
199º y 150º

Expediente No. S-13.114/2009.

SOLICITANTES:
ZENAIDA VIELMA ALARCON y, JORGE LUIS SANCHEZ MARTINEZ
C. I. Nº V-8.040.348 y, V-4.170.993

ABOGADA ASISTENTE:
MARIBIC V. GONZALEZ B.
INPRE Nº 117.197

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ZENAIDA VIELMA ALARCON y, JORGE LUIS SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana ambos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.040.348 y, V-4.170.993, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la Abg. MARIBIC V. GONZALEZ B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.197, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha, 02 de Septiembre de 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 158, folio 158 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; la cual corre inserta al folio cinco (05) y vto., del presente expediente y, se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacido el veintinueve (29) de Septiembre del 1995 presentado por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en ese año, bajo el Acta Nº 1596 al folio Nº 398 y vto.; la cual corre inserta al folio cuatro (04), del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2.010, se ordenó citar a la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien manifestó en fecha 05.02.2.010, no tener objeción ni observaciones que formular.
II
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Citada la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ZENAIDA VIELMA ALARCON y, JORGE LUIS SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.040.348 y, V-4.170.993, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud de fecha 08/12/2009, en relación a lo referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de nombre: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La patria potestad será compartida pero nuestro hijo quedará bajo la guarda y custodia de la madre. Por mutuo y amistoso acuerdo, ambos cónyuges acuerdan establecer un Régimen de visitas amplio y a modo enunciativo expresan: 1-) El día del padre y la madre los niños compartirán con cada uno de ellos respectivamente, así como la mitad de las vacaciones escolares y fiestas decembrinas.
SEGUNDO: El cónyuge JORGE LUIS SANCHEZ MARTINEZ antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00) MENSUALES, por concepto de gastos alimentarios de su menor hijo, monto este que será incrementado automática y proporcionalmente cuando se verifique un aumento del salario mínimo nacional teniendo en cuenta la inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: En cuanto a los gastos por útiles escolares, uniformes y gastos médicos, el padre se compromete a cancelar la mitad de lo invertido por la madre siempre de mutuo acuerdo entre ambos.
Otro sí: El padre se compromete a cancelar 02 bonificaciones especiales 1 en agosto y diciembre para gastos del menor; así mismo acuerda que el incremento anual se realice en base a un diez por ciento (10%)…”(Sic)
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. : 1.- La Guarda se denomina actualmente como Responsabilidad de Crianza y ésta ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenidos es La Custodia, que en el presente caso fue atribuida a la madre. 2.- El Régimen de Visita es llamado Régimen de Convivencia Familiar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Jueza Temporal No. 2.- Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS: 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.




Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-13.114/2009
PAA/DP/dmb.-