REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 08 de Marzo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la Secretaria de esta misma Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I

En fecha 07.12.05, fue distribuida a quien suscribe la demanda por Fijación del quantum de la Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por la extensión Barlovento de esta misma Sala, en fecha 30.05.05, librándose oficio 991, el 06.03.06, al Tribunal declinante, a fin de que informaran cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03.08.05 al 22.09.05 (F.1 al 35).

En fecha 22.05.07, el accionado se dio por notificado en las actuaciones, ordenándose el 02.07.07, en virtud que el Tribunal declinante ordenó informe social, practicarlo en el hogar de la beneficiaria, recibiéndose el 22.11.07, el practicado por el Tribunal declinante, librándose oficio el 13.02.08, al Ministerio de educación a fin de conocer la capacidad económica del demandado, informando el Ministerio de Educación, el 22.07.08, que no presta servicios para ese Ministerio (F.91, 93, 114, 115, 124, 138).

En fecha 25.11.09, luego de diversas actuaciones, se ordenó convocar a las partes, informando la Secretaria MAGALY YEPEZ, el 25.11.09, que la madre de la joven le informó, al comunicarse con ésta telefónicamente, que su hija no había intentado la extensión de la Obligación de Manutención y que ejercerían la acción al día siguiente, sin que la secretaria hubiere dado cuenta inmediata a la jueza de dicha diligencia (F.159, 160).
II

Ahora bien, como acreditan las actas procesales y a las cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa del presente fallo, con posterioridad a la demanda por Fijación del quantum de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, su hija alcanzó la edad de 18 años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, extinguiéndose la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores y, por tanto, la representación que de ella ostentaban, informándole la progenitora a la Secretaria de Sala, que su hija no había ejercido la extensión de la Obligación de Manutención, pero que la iba a intentar al día siguiente.

Frente a lo antes analizado, es criterio de la juzgadora que, a los fines de preservar la tutela judicial efectiva, premiándose la economía y celeridad procesal, ninguna razón existe para mantener la actividad en el presente juicio, cuando, de la copia certificada inserta al folio 2, se desprende, sin duda alguna, que la persona en cuyo beneficio se ejerció la acción alcanzó la edad de 18 años y, por ende, queda a salvo su derecho, si lo estima pertinente, de e ejercer la acción por Extensión de la Obligación de Manutención, pero sin que haya formulado tal solicitud en el presente juicio, iniciado por su madre cuando la joven aún era menor de 18 años y, por tanto, estaba sometida a la patria potestad de su madre y de su padre, tratándose de acciones diversas la de Fijación del quantum de manutención a favor de niños, niñas y adolescentes y la de Extensión de la referida obligación a favor de jóvenes, habiéndose informado a este órgano jurisdiccional, que la joven la ejercería y, por tanto, lo sería en forma autónoma, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, por demanda de la ciudadana DIONELLA DOUGLAS.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplido lo ordenado con boleta No.____ y ____.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.11695