REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 08 de Marzo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de archivo del expediente, formulada por la demandada en el presente juicio, esta Sala de juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I

En fecha 09.01.09, fue distribuida a quien suscribe la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su cónyuge IDENTIDAD OMITIDA (F.1).

En fecha 22.01.09, se admitió la demanda, dándose por citada la demandada el 03.02.09, celebrándose el 23.03.09 y el 11.05.09, el primer y segundo acto reconciliatorio, sin que la demandada hubiere contestado la demanda, por lo que, en fecha 20.05.09, se fijó el plazo para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre ellas el 08.06.09 (F.18, 36, 35, 53, 55).

En fecha 24.11.09, la parte demandada diligenció solicitando se declare terminado el juicio y el archivo del expediente, por cuanto la diligenciante y su cónyuge se divorciaron de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cumpliendo el Secretario, en fecha 26.02.10, con consignar la copia certificada de la sentencia dictada en las actuaciones judiciales No. S-12412 (F.72, 84).

II

Ahora bien, como acreditan las actas procesales y a las cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa del presente fallo, con posterioridad a la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su esposa IDENTIDAD OMITIDA, ambos formularon solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, solicitud que fue declarada con lugar por sentencia de fecha 26.10.09, tal como acredita la copia certificada que riela al folio 85, motivo por el cual la accionada solicita se declare terminado enjuicio y se ordene el archivo del expediente. Ahora bien, notificado como fue el actor para ser oído en relación a la solicitud de la demanda, no compareció a ser oído, sin que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma expresa, prevea la forma en que debe solucionarse la situación cuando, no habiéndose producido la contestación de la demanda y, por ende, no se alegaron cuestiones previas, sin embargo, el objeto del juicio se haga irrelevante, ya que lo pretendido haya sido declarado en otra causa judicial.

Frente a lo antes analizado, es criterio de la juzgadora que, a los fines de preservar la tutela judicial efectiva, premiándose la economía y celeridad procesal, ninguna razón existe para mantener la actividad en el presente juicio seguido por Divorcio, cuando, de la copia certificada inserta al folio 85, se desprende, sin duda alguna, que ya fue disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por tanto existe cosa juzgada, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, seguido por Divorcio, por demanda del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Notifíquese a las partes y, respecto del acto, en la sede de este Tribunal, al no haber indicado la dirección exacta de su domicilio procesal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplido lo ordenado con boleta No.____ y ____, fijando en esta misma fecha la correspondiente al actor, e la sede de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13130