REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 08 de Marzo de 2.010
199° y 150°


“VISTAS”

Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nro. 2, DRA PAOLA ARAUJO. DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño: xxxxxxxxxxxx de once (11) años de edad, en la persona de la ciudadana MIRIAM RAMONA CONTRERAS DE BELLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.228, de profesión del hogar, Quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil el cual reza así. “Cualquier Persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores, de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc.” Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA.
Motivo: curador ad-hoc
Expediente S-13.217
PAA/DP/YRs