REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, DEL
Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolivariano de Miranda-Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, désele entrada y anótese en los libros respectivos y, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asi mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: PEEZ LOPEZ WILLIAMS ENRIQUE Y DALIA CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-E-xxxxxxxx y xxxxxxxxx, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de: seis (6) Meses de Edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“…Ambas partes convenimos en el contacto personal y directo sea en lugar de la residencia del el padre y zonas recreativas.
El padre, retirará al niño en cualquier lugar distinto al donde reside su progenitora, los días domingo, a partir de las 10.00 a.m. retornándola el mismo Día domingo a las 3.30 p.m.
El presente régimen comenzara a regir del 22 de enero de 2010...”


II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de los mencionados niños, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos PEEZ LOPEZ WILLIAMS ENRIQUE Y DALIA CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-E-xxxxxxxx, y xxxxxxxx, en fecha 22/01/2010, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA

Motivo: Homologación de Régimen de convivencia familiar
Expediente N° S- 13.316.10
PAA/DP/rd.-