REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensora Municipal del Niño Niña y del Adolescente del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos GONZALEZ GOMEZ HOLIDA MARIA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. xxxxxxx y el ciudadano JOSE BLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V.xxxxxxx, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de manutención, en beneficios de su hija xxxxxxxxxxxx actualmente de 10 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: el padre ciudadano BLANCO RODRIGUEZ JOSE EMILIO, se compromete a aportar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00), semanal en beneficio de su hijo el niño xxxxxxxx, quien a su vez se los entregara a la madre de su hijo. SEGUNDO: este acuerdo comenzara a partir del día 05/02/10. TERCERO: en temporada Escolares y Épocas decembrinas el ciudadano xxxxxxxx, que siempre ha cumplido con los gastos de su hijo que no tiene ningún impedimento en sufragar dichos gastos. Presentes en el mismo acto conciliatorio la ciudadana: GONZALEZ GOMEZ HOLIDA MARIA, previamente identificada, quien acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo…”Sic.
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los (la) prenombrados niños (a) y adolescentes se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niño (a) antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: GONZALEZ GOMEZ HOLIDA MARIA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. xxxxxxxx el ciudadano JOSE BLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.xxxxx, respectivamente, en fecha 08/02/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-13.327-10
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/rd.
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