EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º y 151º
PARTE DEMANDANTE: AGUSTÍN EMILIO GINEZ, venezolano, domiciliado en Ocumare del Tuy y titular de la cédula de identidad No. 1.287.071.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.066.
PARTE DEMANDADA: LUIGI DI GREGORIO NUZZETTI, venezolano, domiciliado en el Distrito Capital y titular de la cédula de identidad No. 6.260.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.772.
ACCIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO: APELACIÓN DE TERCERO
EXP. N°: 08-6746.
ANTECEDENTES
Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.6825.013, asistido por la abogado EDITA DEYANIRA PÉREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual homologó el desistimiento efectuado en fecha 13 de agosto de 2008, por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINEZ, asistido por la abogado MARÍA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.834.
Se observa de las actas del expediente, diligencia suscrita en la expresada fecha, mediante la cual el referido ciudadano, debidamente asistido de abogado, desiste tanto del procedimiento como de la acción; destacándose de las actas del expediente:
- Libelo de demanda presentado en fecha 8 de enero de 2008, por los abogados EDITA DEYANIRA PÉREZ, JOSÉ ANGEL GINEZ DOMÍNGUEZ y AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, con el carácter de apoderados de AGUSTIÍN EMILIO GINÉZ.
- Poder conferido por el actor a los mencionados abogados el 19 de diciembre de 2007, autenticado bajo el No.53, Tomo 4, ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Independencia, Santa teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
- Gestiones de citación del demandado LUIGI DE GREGORIO NUZZETTI, cuyas resultas fueron recibidas por el Tribunal de origen en fecha 7 de mayo de 2008.
- Diligencia estampada el 21 de mayo de 2008 por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINEZ, asistido del abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.066 y por el abogado JUAN RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.772, con el carácter de apoderado del demandado, mediante la cual solicitan del tribunal la suspensión del procedimiento por el término de sesenta días continuos.
- Diligencia estampada en la misma fecha, por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINEZ, asistido del abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, mediante la cual consigna documento autenticado el 8 de mayo de 2008, bajo el No. 8, Tomo 12, ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual, revoca el poder que fuera otorgado a los abogados EDITA DEYANIRA PÉREZ, JOSÉ ANGEL GINEZ DOMÍNGUEZ y AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, el 19 de diciembre de 2007, autenticado bajo el No.53, Tomo 4.
- Diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, estampada por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINEZ, asistido del abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.066, mediante la cual le confiere poder apud acta al referido abogado, con expresas facultades para convenir, transigir y desistir.
- Diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, estampada el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, asistido por la abogada EDITA DEYANIRA PÉREZ, mediante la cual, alegando su condición de apoderado de AGUSTÍN EMILIO GINEZ, impugna las diligencias contentivas de la revocatoria del poder, argumentando que su poderdante padece una patología psiquiátrica. Anexó Informe Médico emanado del Hospital General de los Valles del Tuy, Simón Bolívar.
- Auto del 27 de mayo de 2008, mediante el cual se acuerda la suspensión del juicio solicitada por las partes, a partir del 22 de mayo.
- Diligencia del 25 de junio de 2008, estampada por NELSON CORNIELES ROMANACCE, con el carácter de apoderado del actor, en la cual solicita que, una vez vencido el término de suspensión, se desestimen los pedimentos del ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMINGEZ, argumentando que no es parte en el juicio.
- Diligencia estampada en fecha 17 de julio de 2008, `por AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, asistido de EDITA DEYANIRA PÉREZ, en la cual argumentan que, dada la incapacidad sobrevenida del demandante, son nulas las actuaciones relativas a la revocatoria de poder, así como también las diligencias del apoderado constituido mediante poder apud acta.
- Escrito de fecha 28 de julio de 2008, suscrito por AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ y EDITA DEYANIRA PÉREZ, expresando que, según el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los actos posteriores a la declaración de incapacidad serán nulos, consignando además un documento de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrito por el actor, con la exigencia expresa de que la privacidad del documento se convirtiera en público a los cuatro meses, mediante el cual el actor, hoy incapacitado, según argumentó, cedió al compareciente sus derechos legales, cuyo documento, en su criterio, invalida todas las actuaciones, inclusive el acuerdo de suspender la causa por sesenta días y el poder conferido apud acta (este documento aparece autenticado el 4 de junio de 2008 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, suscrito por EDITA DEYANIRA PÉREZ y AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ) Argumentó además haber presentado el 9 de junio de 2008 solicitud de inhabilitación del actor, denunciando, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y 102 de la ley de Servicios Sociales, las faltas cometidas por familiares del actor en su perjuicio.
- Escrito presentado el 8 de agosto de 2008 por AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ y EDITA DEYANIRA PÉREZ en el mismo sentido, en el que se señala además que la inhabilitación del actor se procesa en el mismo tribunal, expediente No. 1946-2008.
- Auto del 11 de agosto de 2008 en el que se desestima la intervención de AGUSTÍN ALBERTO GINEZ y EDITA DEYANIRA GINEZ, en virtud de la revocatoria del poder consignada el 21 de mayo de 2008.
- Diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ, apela del auto anteriormente reseñado y solicita (sic) la recusación de la juez a cargo del A quo.
- Diligencia del 13 de agosto estampada AGUSTÍN EMILIO GINEZ, asistido por la abogado MARÍA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.834, mediante la cual la cual el referido ciudadano, debidamente asistido de abogado, desiste tanto del procedimiento como de la acción, también suscrita por el abogado JUAN RIVERO, apoderado del demandado, aceptando el desistimiento.
- Diligencia estampada por AGUSTÍNALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ, ratificando el pedimento contenido en diligencia del 13 de agosto de 2008.
- Decisión del A quo mediante la cual homologa el desistimiento.
- Diligencia estampada el 16 de octubre de 2008 por AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, por la cual apela de la decisión homologatoria del desistimiento.
- Auto del 22 de octubre de 2008, mediante la cual se oye la apelación en ambos efectos.
ACTUACIONES EN ALZADA
En fecha 5 de noviembre de 2008 se le dio entrada al expediente, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente a fin de que las partes presentaran informes, constando de los autos la comparecencia de la abogado EDITA DEYANIRA PÉREZ, con el carácter de apoderado de AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ, en fecha 11 de noviembre de 2008, estampando diligencia contentiva de alegatos. Además consignó poder para acreditar su representación.
En fecha 15 de enero de 2009 se dejó constancia de la no comparecencia de las partes para presentar informes, fijándose oportunidad para dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes, oportunidad que fue diferida mediante auto del 16 de marzo de 2009.
Llegada la oportunidad de decidir, fuera del lapso establecido, debido a la excesiva acumulación de causas en estado de sentencia, por ser este Tribunal, único Superior del Estado Miranda con competencia en las materias que tiene atribuidas, se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del escrito que fuera presentado ante esta Alzada, así como también de las intervenciones del recurrente ante el A quo, puede inferirse que lo alegado por éste es tener un mejor derecho con respecto a lo litigado, porque según el documento que fuera autenticado en fecha el 4 de junio de 2008 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, suscrito por EDITA DEYANIRA PÉREZ, fungiendo como apoderado del actor y AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ, le fueron cedidos a éste último los derechos litigiosos contenidos en expediente signado 1674-2007, contentivo del juicio por daños y perjuicios intentado en contra de LUIGI DE GREGORIO NUZZETTI, lo que lo legitimaría para apelar de la decisión homologatoria, conforme a lo previsto en el ordinal 6º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
Alega el recurrente que los derechos litigiosos le fueron cedidos en forma privada, a condición de que fuera autenticado en un plazo no inferior y cuatro días contados a partir del 23 de diciembre de 2007, lo cual observa quien decide así está previsto en el documento cursante a los autos entre los folios 133 al 137, autorizándose a EDITA DEYANIRA PÉREZ, para que, como apoderada del actor procediera a autenticar el documento en el plazo previsto.
Ahora bien, examinado el documento en cuestión se observan dos firmas al pié de su texto, cuando en realidad ha debido tener tres, pues si el actor en forma privada cedió sus derechos litigiosos ha debido suscribirlo; encontrando quien decide además que la firma faltante es precisamente la del actor, pues en la nota de autenticación se dice claramente que quienes lo otorgaron fueron EDITA DEYANIRA PÉREZ y AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ. De manera que, el actor no cedió sus derechos litigiosos en forma alguna de derecho a AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ y el documento presentado por éste no lo legitima para interponer apelación en contra de la decisión homologatoria, ya que no constituye instrumento fehaciente que acredite su cualidad e interés. ASÍ SE ESTABLECE.
A mayor abundamiento, quien decide encuentra que, entre los folios 115 y 117 del expediente que se examina, cursa documento autenticado el 8 de mayo de 2008, bajo el No. 8, Tomo 12, ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual, el ciudadano AGUSTIN EMILIO GINEZ revoca el poder que fuera otorgado a los abogados EDITA DEYANIRA PÉREZ, JOSÉ ANGEL GINEZ DOMÍNGUEZ y AGUSTÍN ALBERTO GINEZ el 19 de diciembre de 2007, autenticado bajo el No.53, Tomo 4.
De manera que, aun cuando fuera cierto el contenido y firma del documento que fuera presentado por el recurrente para sostener su apelación, para la fecha en que éste fue autenticado, la abogada EDITA DEYANIRA PÉREZ carecía de legitimidad para representar al actor. Por lo tanto, mal podía ceder derechos litigiosos de quien no era su representado ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, debe declararse inadmisible la apelación que fuera interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ en contra de la decisión de fecha 14 de octubre de 2008, como así se hará en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación que fuera interpuesto por el ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ en contra de la decisión de fecha 14 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINES en juicio por daños y perjuicios que intentara en contra del ciudadano LUIGI DE GREGORIO NIZZETTI.
SEGUNDO: FIRME la decisión de fecha 14 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano AGUSTÍN EMILIO GINES en juicio por daños y perjuicios que intentara en contra del ciudadano LUIGI DE GREGORIO NIZZETTI.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso al ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ.
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en su debida oportunidad legal.
QUINTO: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión. NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. HAYDÉE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS PÉREZ GUAINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)
LA SECRETARIA
YANIS PÉREZ GUAINA
Exp. N° 08-6746
HAdeS/YP/
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