LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

199º Y 151º
Expediente: 09-6951

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGARIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Libertador bajo el Nª 45, tomo 2-A-Sgdo en fecha 18 de mayo de 1.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco A. Duarte Araque, Víctor Humberto Duarte Blanco, Giselo Sánchez Piñango, Eduardo J. Acosta, Oswaldo Garcìa Baroni, Carlos de Jesús Cabeza y Maria Auxiliadora Alfaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7306, 105.369, 23.987, 5272, 8460, 51847, 13.194 14.038 respectivamente. Afranio Pérez y Pedro Pablo Díaz Puerta.
PARTE DEMANDADA: ESQUÍELA MEJÍAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Framón Alberto Toro Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.774
ACCIÓN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
MOTIVO: apelación de negativa de fijación de nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Francisco Duarte en su condición de apoderado judicial de la accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGARIN C.A., contra la providencia dictada en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 25 de septiembre de 2009, esta alzada recibió las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Francisco Duarte en su condición de apoderado judicial de la accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGARIN C.A., contra la providencia dictada en fecha 21 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Consta de los autos las siguientes actuaciones:
- Diligencia de fecha 7 de mayo de 008, estampada por el abogado Giselo Sánchez Piñango, mediante la cual impugnó el poder otorgado por la demandada, por cuanto a su decir dicho poder no faculta al abogado defensor a quien se le otorgó para contestar demandas. Además, hizo valer el documento de compra venta firmado por Valentín Montaña, promovió experticia para determinar la firma estampada en dicho documento, así mismo pidió fuese solicitada mediante oficio al Registrador Subalterno del Municipio Libertador de Caracas copia certificada del documento registrado en esa oficina. (folio 1)
- Diligencia del 20 de mayo de 2008, estampada por el abogado Giselo Sánchez Piñango, mediante la cual promovió el mérito de los autos, experticia de las firmas con el documento indubitable fundamental de la demanda que reposa en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador bajo el Nº 14, protocolo 1º, tomo 8, cuarto trimestre de 1.967, así como las testimoniales de los ciudadanos Rafael Aguilar, Freddy Aguilar y Pedro César Barrios. (folio 2 al 3)
- Auto del 13 de junio de 2008, mediante el cual el A-quo., consideró que no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto al capitulo II del escrito presentado por la actora en fecha 7 de mayo de 2008. (folio 4).



- Auto mediante el cual el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas el 20 de mayo de 2008 por el abogado Giselo Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la accionante. (folio 05 al 06).
- Diligencia del 8 de junio de 2008, estampada por el abogado Ramón Alberto Toro Pineda, mediante la cual se opone a la impugnación del poder que acredita su representación. (folio 07)
- Acto de designación de expertos fechado 9 de junio de 2008, declarado desierto por cuanto no compareció persona alguna. (folio 8)
- Diligencia estampada en fecha 07 de julio de 2008, por el abogado Giselo Sánchez Piñango, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos. (folio 9)
- Auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2008, mediante el cual se fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 a.m. para el acto de nombramiento de expertos. (folio 10)
- Despacho de pruebas y oficio dando comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 11 al 12)
- Diligencia del 21 de julio de 2008, estampada por el abogado Giselo Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la accionante, mediante la cual consignó copias simples del poder emitido por la representación de la accionante, así mismo propuso a la Técnico Superior en Ciencias Policiales y Técnico Grafotécnica ciudadana MARIA SÁNCHEZ MALDONADO y consignó la respectiva constancia de aceptación de dicha ciudadana. (folio 13 al 21)
- Auto fechado 25 de noviembre de 2008, dando por recibida la comisión antes referida. (folio 22 al 35)
- Auto del 25 de noviembre de 2008, mediante el cual se ordenó la corrección de la foliatura (folio 36)
- Diligencia del 22 de enero de 2009 estampada por el abogado FRANCISCO DUARTE, en su carácter de apoderado de la accionante, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. (folio 37)
- Auto del 27 de febrero de 2009, mediante el cual se ordenó y realizó cómputo de días de despacho transcurridos desde el 4 de julio de 2008 exclusive hasta el 22 de enero de 2009. (folio 38 al 39).
- Auto recurrido dictado en fecha 27 de febrero de 2009. (folio 40)
- Diligencia del 10 de marzo de 2009 mediante la cual el abogado Francisco Duarte en su carácter de apoderado de la accionada, apeló del auto del 10 de marzo de 2009. (folio 41 y vto)
- Auto del 13 de abril de 2009, mediante el cual se oyó dicha apelación a un solo efecto para ante esta Alzada. (folio 42)

ACTUACIONES EN LA ALZADA

Por auto del 25 de septiembre de 2009, se dieron por recibidas las actuaciones y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para la presentación de los informes.
En fecha de octubre de 2009, la causa pasó al estado de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante diligencia del 22 de enero de 2009, el abogado Francisco Duarte, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó la fijación de una nueva oportunidad para realizar el nombramiento de expertos.
De la lectura de la recurrida se observa que la negativa de este pedimento tiene como fundamento la preclusión del lapso de pruebas.
Ahora bien, ninguna evidencia existe en autos que sustenten los fundamentos de la recurrida. Sin embargo, por cuanto las afirmaciones de los jueces gozan de una presunción de veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario que no fue aportada por la recurrente, este Tribunal Superior da por probados los hechos que sirvieron de fundamento al Tribunal de la causa para negar el pedimento del representante de la accionante, es decir el vencimiento del lapso de pruebas con antelación a su solicitud. Así se decide.
En ese sentido el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
De dicha normativa es determinante concluir que sí se puede otorgar una prórroga o una reapertura del lapso, sin embargo, debe siempre analizarse, en cada caso concreto, si existe una causa grave no imputable a la parte, teniendo sumo cuidado en el análisis de esas causas. En el caso concreto, observa esta Alzada que la razón del apelante se fundamenta en que habiendo comparecido el 21 de julio de 2008, es decir en la oportunidad fijada en fecha 14 de julio de 2008 por el A-quo., para la realización del acto de nombramiento de expertos, el Tribunal de la causa no anunció ni abrió dicho acto, pero que no obstante a ello consignó la constancia de aceptación de la ciudadana MARIA SANCHEZ MALDONADO, como experto grafotécnico.
Ahora bien, existen medios de pruebas que por su tramitación, requieren de mayor tiempo para poder evacuarlas, como son, las inspecciones judiciales, las declaraciones de testigos, las experticias y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente por la ley, por lo que una vez promovidas dentro del lapso legal, es posible que sean evacuadas fuera de lapso, es decir que la tramitación de esos medios de prueba podrá efectuarse en un plazo mayor, siempre que haya sido promovido oportunamente. Por tanto, los jueces de instancia están obligados a ponderar cada situación para fijar el plazo para la evacuación de la prueba, aún cuando la misma haya sido promovida en el último día del lapso legal, ya que la posibilidad de promover pruebas en el juicio, incluso incidentalmente, es una manifestación del derecho de defensa.
En el caso que nos ocupa, de la lectura exhaustiva de las actas del expediente quien decide observa que la representación judicial de la accionante y promovente de la prueba de cotejo, compareció el 21 de julio de 2008, es decir en la oportunidad fijada en fecha 14 de julio de 2008 por el A-quo., para el nombramiento de los expertos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 454 del Código Civil que establece:
“Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ella aceptará el cargo…”
A tenor de lo antes expuesto concluye quien decide que en la situación de autos, la parte recurrente no tiene culpa alguna, toda vez que compareció al llamado del Tribunal para la designación de los expertos a los fines de evacuar la prueba de cotejo que promovió dentro del lapso de pruebas.
En consecuencia, quien decide considera prudente conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem., extender el lapso de pruebas solo para la evacuación de la prueba de cotejo, por cuanto la omisión del A-quo., al no anunciar ni abrir el acto de nombramiento de expertos en la oportunidad fijada, no es imputable al recurrente y así se declara.
En consecuencia se ordena al Tribunal de la causa extender el lapso de pruebas solo para la evacuación de la prueba de cotejo, fijando un lapso prudencial sometido al poder discrecional del Juez y así se decide.
III
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Francisco Duarte en su condición de apoderado judicial de la accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES OLGARIN C.A., contra la providencia dictada en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: REVOCA en todas y cada una de sus partes, la providencia dictada en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Olgarin C.A. contra EZEQUIELA RAMIREZ MEJÍAS.
TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa extender el lapso de pruebas solo para la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte accionante, fijando un lapso prudencial sometido al poder discrecional del Juez.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
QUINTO: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 09-6951 como está ordenado.
LA SECRETARIA
YANIS PÉREZ G.
HAdS/YP/mbr
Exp. No. 09-6951