REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2465-09
Sesión 2

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero: 5.426.776.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 90.696.-

PARTE DEMANDADA: CONVENIOS OPERATIVOS NACIONALES C.A. Inscrita En El Registro Mercantil V De Esta Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda En Fecha dieciocho (18) De Diciembre de dos mil (2000) anotado Bajo El Numero 50 Tomo 491-A Qto, con una modificación según acta extraordinaria en asamblea de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), anotada bajo el numero: 78, Tomo: 652-A Qto de los libros llevados por ese Registro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIANA C. LOPEZ GALEA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 38.498, según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple previa verificación de su original.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 am, se procede a la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL, contra CONVENIOS OPERATIVOS NACIONALES C.A; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente el demandante ciudadano JOSE ANTONIO GIL, asistido por la profesional del derecho, abogada AMANDA APARCIO VERDUGO, y por la demandada, la abogada, JULIANA C LOPEZ GALEA ambos suficientemente identificados.- En estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a explorar caminos de afinidad susceptibles de poner fin a la presente controversia, recordándoles que en sus manos está la solución, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa CONVENIOS OPERATIVOS NACIONALES C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA ofrece a el ciudadano JOSE ANTONIO GIL, en lo sucesivo EL DEMANDANTE la suma transaccional, única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) cuya suma comprende la totalidad de los conceptos realmente debidos AL DEMANDANTE, tales como: Prestación de Antigüedad, Utilidades vencidas y/o fraccionadas, Vacaciones Vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado, Indemnizaciones por terminación de los servicios e intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral que le correspondiere y no le hubiere sido oportunamente satisfecho desde el 01-04-02, hasta el 15-09-08, es decir seis (06) años cinco (05) meses y cinco (05) días.- SEGUNDA: EL DEMANDANTE; acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA.- TERCERA: LA DEMANDADA ofrece pagar AL DEMANDANTE en este mismo acto, la suma ofrecida mediante cheque de gerencia, girado contra la cuenta corriente número 0102014623000002221 del Banco de Venezuela, cheque que se identifica con el numero: 00009683, fechado el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) a nombre de EL DEMANDANTE.- En este estado el Tribunal manifiesta a las partes que la única forma mediante la cual se puede dar cumplimiento a las obligaciones de los trabajadores en este Circuito Judicial, lo es mediante cheque de gerencia.- En este estado EL DEMANDANTE manifiesta que siendo el interés de ambas partes poner fin a la presente controversia el día de hoy, de manera expresa acepta el cheque presentado por la apoderada judicial de LA DEMANDADA, dejando entendido que la suma ofrecida comporta el pago de la totalidad de los conceptos que realmente le corresponden; deja igualmente entendido que con dicho pago LA DEMANDADA deja satisfecha la totalidad de sus derechos laborales.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, CONVENIOS OPERATIVOS NACIONALES C.A., (CONCA) y a Convenios Operativos Nacionales E.Z., C.A., con quien inicio su relación laboral, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de mayo, de dos mil cuatro (2004), bajo el numero: 33, tomo:904-A; cuyos accionistas son los ciudadanos, EZEQUIEL ENRIQUE ZAMORA ZAMORA, TATIANA JOSEFINA ZAMORA DE ZAMORA y EDUARDO ENRIQUE ZAMORA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-11.038.544, V-3.121.802 y V-11.037.252, respectivamente; asimismo EL DEMANDANTE declara que con la presente transacción le han sido pagados e indemnizados todos y cada uno de los conceptos demandados, así como también, los correspondientes a todos los salarios, indemnizaciones y beneficios propios y determinados en la convención colectiva de la Construcción y afines, además de cualquier otro concepto generado por la relación laboral que hubo con la Empresa “Convenios Operativos Nacionales” (CONCA) como con “Convenios Operativos Nacionales E.Z., C.A., (CONEZ), ni con sus socios o representantes, antes identificados, de manera personal, con ocasión de la sustitución patronal que existió entre ambas, o unidad económica entre todos los mencionados. De esta manera EL DEMANDANTE, declara que en la actualidad no existe, ni pre existe motivo alguno de inicial demanda de índole Laboral contra los mencionados y sus representantes. por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- CUARTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias y que EL DEMANDANTE, cuenta con asistencia jurídica, en razón de lo cual conoce suficientemente los términos de la transacción, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia y la remisión del expediente al archivo judicial.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,

JOSE ANTONIO GIL
EL DEMANDANTE


AMANDA APARICIO VERDUGO
ABODADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE



JULIANA C. LOPEZ GALEA
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDADA




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA

EXP. 2465/09
FMCR/malu