REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2430-09

PARTE ACTORA: GONCALVES DA SILVA LUIS FELICIANO, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-10.181.360.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ, abogados en ejercicio, y Procuradores especiales de Trabajadores, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.363.355, V-11.487.453, V-13.289.224, V-14.155.183, V-14.111.395, V-14.014.001, V-13.219.301 y V-15.911.137, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 96.040, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043 respectivamente, cuya representación riela en el expediente en el folio nueve (09).-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES WOLSKAR, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el numero: 19 Tomos 109-A segundo en fecha treinta (30) de abril de 1999.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, CAROLINA BARREIROS SUAREZ Y JOSE BRITO PEREZ VIANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.131.992, V-12.415.967 y V-6.463.526 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 27.791, 72.143 y 26.718 cuya representación riela en el expediente en el folio cuarenta y siete (47).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 am., día y horas fijados para la celebración (REANUDACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GONCALVES DA SILVA LUIS FELICIANO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES WOLSKAR, CA., En este estado, siendo las 9:30 am., compareció el demandante y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, supra identificados y la demandada por intermedio de su apoderada judicial, abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, también supra identificado.-En estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a explorar caminos de afinidad susceptibles de poner fin a la presente controversia, recordándoles que en sus manos está la solución, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES WOLSKAR, CA., en lo sucesivo LA DEMANDADA ofrece a el ciudadano GONCALVES DA SILVA LUIS FELICIANO, en lo sucesivo EL DEMANDANTE la suma transaccional, única y definitiva de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 4.275,02) cuya suma comprende la totalidad de los conceptos realmente debidos a EL DEMANDANTE, tales como: Prestación de Antigüedad, Utilidades vencidas y/o fraccionadas, Vacaciones Vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado, Indemnizaciones por terminación de los servicios e intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral que le correspondiere y no le hubiere sido oportunamente satisfecho.- SEGUNDA: EL DEMANDANTE; acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA.- TERCERA: LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE en este mismo acto, la suma ofrecida mediante un cheque girado contra la cuenta corriente número 01210163550109739410 del Banco CORP BANCA C.A., cuyo titular es IMPORTACIONES WOLSKAR, CA., cheque que se identifica con el numero: 99000066, con fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 4.275,02) .- En este estado el Tribunal manifiesta a las partes que la única forma mediante la cual se puede dar cumplimiento a las obligaciones de los trabajadores en este Circuito Judicial, lo es mediante cheque de gerencia.- En este estado la demandante manifiesta que siendo el interés de ambas partes poner fin a la presente controversia el día de hoy, de manera expresa acepta el cheque elaborado por la apoderada judicial de LA DEMANDADA, dejando entendido que la suma ofrecida comporta el pago de la totalidad de los conceptos que realmente le corresponden; deja igualmente entendido que con dicho pago la demandada deja satisfecha la totalidad de sus derechos laborales.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- CUARTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, y que LA DEMANDANTE cuenta con asistencia jurídica para este acto, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, absteniéndose de recibir de las partes pruebas y elementos probatorios, por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ


GONCALVES DA SILVA LUIS FELICIANO
EL DEMANDANTE



DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE



ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA


EXP. 2430-09
FMCR/malu