REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2674-10
PARTE ACTORA: BLANCA DÍDIMA GARCIA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 20.411.538.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA ALISET DIAZ GARCIA y MARCOS SAMANA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.682.621 y V- 6.837.274, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 51.175 y 88.930, cuya representación consta en las actas del expediente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL J.R. LE BON PAN C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero: 15, Tomo: 15-A, en fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de las cédula de identidad numero: V- 3.587.456, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 31.905, cuya representación consta en poder apud acta inserto en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana BLANCA DÍDIMA GARCIA LUNA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL J.R. LE BON PAN C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandante, personalmente y su apoderada judicial, abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, ambas supra identificadas; y por la demandada, su apoderada judicial, Abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, también supra identificada.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante ciudadana BLANCA DÍDIMA GARCIA LUNA en lo sucesivo LA DEMANDANTE contra la SOCIEDAD MERCANTIL J.R. LE BON PAN C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 1.453,18) cuya suma comprende a la totalidad de los derechos que correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, contenidos en el texto libelar.- SEGUNDA: LA DEMANDADA, propone hacer la entrega de la suma ofrecida a través de cheque contra la cuenta numero: 01080025120100087800, del Banco Provincial, titular de la cuenta J.R. LE BON PAN, C.A., numero de cheque: 00008193, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 1.453,18); TERCERA: LA DEMANDANTE personalmente manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el numero: 2674-10.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- En el entendido que el incumplimiento de la obligación aquí contraída da derecho al demandante para solicitar la ejecución de la presente transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ
BLANCA DÍDIMA GARCIA LUNA
LA DEMANDANTE
ERIKA ALISET DIAZ GARCIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
MARIA MAGALI MACEDO WALTER
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. 2674-10
FMCR/malu
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