REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2623-09

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero: V-6.456.821.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GASEOSAS SAN DIEGO., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, bajo el numero: 22, tomo: 41-A, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ y JONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 50.561 y 68.102 respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, miércoles tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por la ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA NAVAS, contra la empresa DISTRIBUIDORA GASEOSAS SAN DIEGO, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, compareció la demandada por intermedio de su Director Principal el ciudadano HERNANDEZ OCHOA DAVID ALEXANDER, titular de la cedula de identidad numero: 12.430.946, debidamente asistido por los abogados ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ y JONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA supra identificados.- En este estado, se deja expresa constancia de la absoluta incomparecencia del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,

HERNANDEZ OCHOA DAVID ALEXANDER
DIRECTOR PRINCIPAL



ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ y




JONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA
ABOGADOS ASISTENTES




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA

EXP. 2623-09
FMCR/malu