REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

199° y 151°

ACTA

PARTE ACTORA: MOLINA SANTOYO HECTOR HENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.678.705

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE Y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.343.911, V-11.487.453, V-13.289.224, y V-14.363.355, respectivamente, de profesión Abogados, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 71.409, 82.614, 111.839 y 96.040 cuya representación consta autos según instrumento poder consignado en el expediente.

PARTE DEMANDADA: HARVARD FESTEJO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de septiembre de 2005, bajo el numero 12, tomo 1.176 A.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA AVOLIO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.781.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano MOLINA SANTOYO HECTOR HENRIQUE, contra el HARVARD FESTEJO, C.A., se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció personalmente el demandante MOLINA SANTOYO HECTOR HENRIQUE su apoderado judicial, Abogado en ejercicio y Procurador especial de Trabajadores, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE ambos arriba suficientemente identificados; y por la demandada, el ciudadano DIAZ RAMIREZ ALVARO ROBERTO, titular de la cedula de identidad numero V-13.910.848, con la cualidad de Director y Gerente y su representante judicial, TERESA AVOLIO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781.- En este estado la juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias tal y como se ha evidenciado en las anteriores reuniones que conforman a esta audiencia preliminar, es decir, del ánimo conciliatorio manifestado por ambas partes, es por ello que hoy deciden poner fin a la controversia celebrando el presente acuerdo transaccional.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan, su voluntad de poner fin a la presente controversia, en razón de lo cual, haciéndose recíprocas concesiones, fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante ciudadano MOLINA SANTOYO HECTOR HENRIQUE en lo sucesivo EL DEMANDANTE contra la empresa HARVARD FESTEJO, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA la suma transaccional, única y definitiva de QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs 500,00) cuya suma comprende la totalidad de los derechos que correspondan o puedan corresponder AL DEMANDANTE, contenidos en el texto libelar.- SEGUNDA: LA DEMANDADA, propone hacer la entrega de la suma ofrecida a través de cheque contra la cuenta numero: 0138-0019-73-0190008245, del Banco Plaza, titular de la cuenta DIAZ RAMIREZ ALVARO ROBERTO, numero de cheque: 00002394, por la cantidad de QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs 500,00); TERCERA: LA DEMANDANTE personalmente manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el numero: 2607-09.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual le otorga a EL DEMANDADO, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- En el entendido que el incumplimiento de la obligación aquí contraída da derecho al demandante para solicitar la ejecución de la presente transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


ASITENTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


DIRECTOR GERENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO

EXP. N° 2607/09
FMCR/malu