REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2629-09
PARTE ACTORA: JESUS RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V.-11.035.754.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V.-2.141.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.379, cuya representación consta en las actas del expediente.-
PARTE DEMANDADA: AKTA MANUFACTURING. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 1.972, bajo el numero 64, tomo 28-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V.-10.042.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.419, cuya representación consta de instrumento poder Autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del distrito Capital bajo el numero 17, tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Presentado en original y copia para su certificación.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, lunes ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION ) de la audiencia preliminar en el procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano JESUS RAMON ROJAS PEREZ, contra la empresa AKTA MANUFACTURING, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció persónamele el demandante ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO y su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, ambos supra identificados; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, también supra identificado.- En estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, nuevamente exhorta a las partes a explorar caminos de afinidad susceptibles de poner fin a la presente controversia, recordándoles que en sus manos está la solución, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa AKTA MANUFACTURING., en lo sucesivo LA DEMANDADA ofrece al ciudadano JESUS RAMON ROJAS PEREZ, en lo sucesivo EL DEMANDANTE la suma transaccional, única y definitiva de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) cuya suma comprende la totalidad de los conceptos realmente debidos a AL DEMANDANTE, tales como: Conceptos de indemnización según el artículo 80 numeral primero de la Ley de Prevención en el Trabajo, Daño Moral, Gastos médicos y medicamentos, así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral que le correspondiere y no le hubiere sido oportunamente satisfecho.- SEGUNDA: EL DEMANDANTE; acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA.- TERCERA: EL DEMANDADO ofrece pagar a EL DEMANDANTE en este mismo acto, la suma ofrecida mediante dos cheques girados contra la cuenta corriente número 0108-0031-57-0100001488 del Banco Provincial, cuyo titular es AKTA MANUFACTURING,C.A., cheques que se identifican con los números: 00225578 y 00225580, ambos fechados primero (01) de marzo por los montos de veinte mil bolívares exactos (Bs 20.000,00) y siete mil bolívares exactos (Bs. 7.000,00) respectivamente.- En este estado EL DEMANDANTE manifiesta que siendo el interés de ambas partes poner fin a la presente controversia el día de hoy, de manera expresa acepta el cheque elaborado por el apoderado judicial de LA DEMANDADA, dejando entendido que la suma ofrecida comporta el pago de la totalidad de los conceptos que realmente le corresponden; deja igualmente entendido que con dicho pago la demandada deja satisfecha la totalidad de sus derechos laborales.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existe entre ambas partes.- En este estado, este Tribunal deja constancia que el accionado ha sido reubicado en un puesto de trabajo acorde con las exigencias al grado de incapacidad, comprometiéndose en este mismo acto a mantenerlo, específicamente en la sección de (Recuperación de Cartones y Capetas).- CUARTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, y que EL DEMANDANTE cuenta con asistencia jurídica para este acto, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, absteniéndose de recibir de las partes pruebas y elementos probatorios, por ser evidentemente inoficioso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO
LA JUEZ,
JESUS RAMON ROJAS PEREZ
EL DEMANDANTE
JOSE GREGORIO BRAVO
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA SECRETARIA
EXP. 2629-09
FMCR/malu
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