REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 76.207, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas y por la abogada NURIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 30.481, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARGENIS AGUERO, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, este Juzgado conforme a lo anterior analiza la siguiente disposición:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno y siendo que ha manifestado la representación judicial de la parte actora que han llegado a un acuerdo extrajudicial y se han cancelado satisfactoriamente los montos adeudados, considera este tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo y en virtud que la presente causa se encuentra terminada se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. ARCHIVESE.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2087-08