REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°


PARTE ACTORA: MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.275.505.-


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA GRATEROL, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.140.171.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de de 890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARAN y ALEJANDRO GARCIA PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.923 y 131.050, respectivamente.


MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

EXPEDIENTE No. 1577-10


ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dra. YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ, según consta en acta de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha 18 de mayo de 2010, mediante acta el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de CALIFICACIÒN DE DESPIDO interpuso el ciudadano MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ.
Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“…Con vista al escrito fechado el 12 de mayo de 2010, por la profesional del derecho ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, mediante el cual me hace responsable en sus expresiones escritas sobre lo siguiente: (…) A todas luces la Juez Yudith González, desconoce lo que establece el artículo 190 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo…así mismo se evidencia que tiene dificultades para seguir instrucciones….” …Omissis “…En consecuencia de la ineficiencia que ha demostrado la Juez Yudith González, situación que obliga a mi representado a tomar una drástica decisión…(Subrayado del Tribunal)” En efecto tal señalamiento conforme a las palabras irrespetuosa expresadas por escrito en el presente expediente por la profesional del derecho, se hace necesario acotar, que después de analizar la diligencia y reflexionar sobre su contenido, considero que la ciudadana Rosa Graterol, ha irrespetado y ofendido la Majestad del Tribunal y la envestidura del cargo que presido y pone en tela de juicio la honorabilidad e independencia de los mismos, profiriendo expresiones indignas hacia mi persona como profesional y como parte del órgano jurisdiccional (…)como quiera que el escrito anteriormente mencionado que abriga un sentimiento negativo de la parte patrocinada, lo que a todas luces encaja en la idea de distanciamiento del Juez, con uno de los sujetos del procedimiento por motivos que ponen en evidencia “su competencia subjetiva “muy comprometida” para actuar como juez imparcial que asegure la transparencia de la justicia depositada en su esfera de competencias” (Resaltado del Tribunal). Por lo tanto, el funcionario judiciales, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos, en ese sentido, considero que el caso concreto va a depender de mi especial posición en la presente causa, y conforme lo expresado quien aquí suscribe se encuentra en una enemistad manifiesta con respecto a una de las partes en el presente procedimiento que puede llegar a no se imparcial, ni transparente la presente decisión (...) por tal motivo invoco la causal contenida en el artículo 31.6 prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(..) .por lo tanto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa.

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; …”


De la norma antes transcrita, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, han interpretado en el sentido literal, la “enemistad”, como aquella, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables de alguna de las partes, que lo acrediten en forma inobjetable

En el caso bajo estudio, se evidencia del escrito presentado por la representación de la parte actora, en el juicio principal, abogada ROSAL ELENA GRATEROL LIENDO, su desacuerdo respecto de la sustanciación del procedimiento, el cual se encuentra en fase de ejecución, en cuyo contenido, si bien es cierto, utiliza palabras descriptivas inapropiadas –“ineficiencia”-, así como realiza críticas no constructivas, para dirigirse y referirse a la actividad ejercida por el funcionario público, el cual está investido bajo la Majestad de la justicia, en modo alguno, a criterio de quien suscribe, puede considerarse que esos dichos sean de una magnitud tal, que pudieren producir un sentimiento negativo emocional, que produzca un estado pasional de ánimo en la Juez del a quo, que no permita conducir la fase de ejecución de manera imparcial y transparente, pues de considerar lo contrario, daría pie para que en cualquier circunstancia donde se objete la actividad jurisdiccional de un Juez por el motivo que fuere, pudiere ser utilizado en forma infundada para inhibirse, con lo cual relajaría el sentido y el alcance estricto de la norma citada.
Hecha la anterior consideración, y visto que la Juez que aquí plantea su inhibición, no se encuadra dentro de la causal contenida en el cardinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para quien decide declarar sin lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que continúe conociendo la presente causa.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 10:30 a.m del día veintiuno (21) del mes de mayo del año 2010. Años: 200° y 151°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1577-10