REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes, cuatro (04) de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública, para dictar sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguida por la ciudadana NORMA RAFAELA AVOLIO DE BLANCO titular de la Cédula de Identidad N°.5.454.111, contra la empresa CEYDE CONSULTORES, C.A., por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1568-06 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.842. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas TERESA AVOLIO HERNÁNDEZ Y FRANCIS CHÁVEZ AVOLIO inscritas en el inpreabogado bajo los N°S. 91.781 y 82.142, respectivamente Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión contenida en el auto de fecha 25 de Marzo de 2.010 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 25 de Marzo de 2.010 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques TERCERO: HA LUGAR A LA PERSISTENCIA con el cumplimiento por parte de la demanda la Sociedad Mercantil CEYDE CONSULTORES, C.A.,de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.009 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1568-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA