REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.



Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, cursante al folio 96 del expediente, suscrita por al abogada Olga Teresa Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consigna copia del cheque recibido por el ciudadano José Gregorio Bolívar, asistido por el ciudadano Félix Bonalde, con dicho pago la parte demandada solicita el cierre, archivo y homologación de la presente transacción, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajador, ni al orden público laboral.

En este sentido, este juzgador debe aclarar que los acuerdos transaccionales son acuerdos bilaterales, en relación a la presente diligencia no constituye un acuerdo transaccional, sino una declaración de voluntad de la parte demandada, en cuanto al documento consignado el mismo forma un documento privado simple cuya autoría no es posible certificar; razón por la que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, PRESENTADO EN FECHA 28 DE MAYO DE 2010.


Asimismo, en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal hace del conocimiento a las partes que la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública queda igualmente fijado para el día Martes, seis 06 de Julio de 2010, a las 02:00 p.m.

De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal de la entidad demandada. Asimismo acompaño copia certificada de la sentencia, y una vez que conste en autos la notificación respectiva, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes. Así se establece. Cúmplase. Expídase Copia Certificada y Remítase mediante Oficio.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no ha habido vencimiento total de alguna de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.


Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

SECRETARIO

Abg. JULIO BORGES



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión y se libró el oficio N° T-3° 1220-10.

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SECRETARIO

Abg. JULIO BORGES

Exp. 2125-07
LPV/JB/ja.-