REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 2181-07

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GARCIA SUAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA LAURA MARTINEZ CARVETT

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA:
CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.288.476, representada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, por la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, compareció la abogada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada “CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-04-1999, bajo el N° 69, Tomo 7-A-TRO, compareció en este acto por la profesional del derecho la ciudadana MARIA LAURA MARTINEZ CARVETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.032 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.048, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑIA” parte demandada. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 14-01-2005, hasta el día 12-09-2005. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como CAPORAL, devengando un último salario de (Bs. 589.237,50) mensual y alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS. CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda, cancela para el día de hoy en cheque la cantidad de (Bs.1.250,00) en cheque signado con el N° 34369505, contra la cta. corriente N° 0134-0861 18 8611002217, perteneciente a la demandada a nombre del ex trabajador, no endosable del Banco BANESCO, de fecha 10 de mayo de 2010, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forman partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente el ex trabajador representada por su apoderada judicial, este expreso su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre la diferencia de las prestaciones sociales y salarios caídos los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑIA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente y nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 09:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LA SECRETARIA


DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 2181-07
CVC/LB