REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Años 200° y 151°


Vista la diligencia, de fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2.010), cursante al folio 82, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO VILLAFAÑE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.409.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INELECTRIC ASOCIADOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 54-A Cto de fecha 05 de junio de 2.006, donde señala “…que consigna la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.802,79) a favor del demandante. Dicho monto corresponde al total de lo acordado objeto de la demanda, el cual solicitamos sea homologado por ese tribunal a los efectos de poner fin a la controversia suscitada…”. Ahora bien, por lo antes señalado y de la revisión que se le hiciera a las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Juzgadora prestar atención que el ex trabajador señala en el presente libelo que le correspondía por prestaciones sociales la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS.- 16.910,31), menos un adelanto recibido el 21-11-2008, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.107,52), según comprobante de egreso N°.-01, en original cursante al folio 75,


quedando una diferencia a cancelar por la cantidad de (Bs. 4.802,79). Por lo antes indicado se observa que la demandada adeuda al ex trabajador PABLO ANTONIO RODRIGUEZ HIGALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.081.847, la cantidad de (Bs. 4.802,79), monto este consignado por la demandada ante este Juzgado en cheque de Gerencia N° 03757682, no endosable, del Banco Occidental, de fecha 10-05-2010. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que la demandada consigno la totalidad del monto demandado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


LA SECRETARIA


LISBETH BASTARDO


Expediente N°3279-10
CVCT/SC.