REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3613-10

PARTE ACTORA: MARCELINO FERNANDEZ PAREDES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN MILANO.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES THE TOP GEAR C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INVERSIONES THE TOP GEAR C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano MARCELINO FERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.160, representada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.2623.116 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la parte demandada “INVERSIONES THE TOP GEAR C.A..” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-09-1994, bajo el N° 17, Tomo 97 A-PRO, compareció en este acto por la profesional del derecho ciudadano ARTURO ENRIQUE PELLES CARDOZO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.355.919 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.489, en su carácter de DIRECTO LEGAL, según fotocopia del Registro Mercantil que consigna en este acto constante de nueve (09) folios útiles y Asamblea Extraordinaria constante de dieciséis (16) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑIA” parte demandada, esta conviene sobre la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 16-06-2.008, hasta el día 28-07-2.009. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como AYUDANTE GENERAL, devengando un último salario de (Bs. 902,10) mensual y alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO, CESTA TICKEST Y SALARIOS CAIDOS. CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda, cancela para el día de hoy en cheque la cantidad de (Bs.9.908,17) en cheque signado con el N° S-92-27242334, contra la cta. corriente N° 0102-0166-71-0001018596, perteneciente a la demandada a nombre del ex trabajador, no endosable del Banco Venezuela, sucursal Buenaventura, de fecha 13 de abril de 2010, por concepto de prestaciones sociales, del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forman partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente el ex trabajador representada por su apoderada judicial, este expreso su total conformidad con el convenimiento llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales y salarios caídos los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: En caso de que el cheque consignado no tenga fondos disponibles, dará derecho a proceder a la ejecución de la presente convenimiento. SÉPTIMA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑIA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente convenimiento, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente convenimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente vencidos el lapso legal para ejercer cualquier recurso. Es todo, terminó siendo las 12:30 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3613-10
CVC/LB