REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 14 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia realizada en fecha once (11) de Mayo de 2010, por la Abogada ROSA RINCONES DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.853, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BASTIDAS MORA JOSE TOMAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.152.519, parte demandante en el presente procedimiento por una parte y por la otra el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “FRIÓ LA PEÑA, C.A.”, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste en representación del trabajador del presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, que interpuso en contra de la sociedad mercantil “FRIÓ LA PEÑA, C.A.”, conviniendo en dicho desistimiento el apoderado judicial de la parte demandada arriba identificada; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por terminado el presente procedimiento y asimismo ordena la remisión del presente expediente contentivo de una (01) pieza constante de cuarenta y dos (42), folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que ordene el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
PLF/YP/Jcg
Exp. N° 341-10
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