REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28819
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos MARYELING JOSEFINA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y RUBÉN EDUARDO CALATAYUD MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.485.803 y V-10.812.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Leides Josefina González de Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.990; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; el día 18 de septiembre de 2004; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 70, folio 70, correspondiente al año 2004. Establecieron su domicilio conyugal en Edificio Residencias Parque Ávila, PB-04, ubicado en la planta aja, en la Calle Orinoco, Urbanización Las Minas, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron un bien inmueble.
En fecha 23 de marzo de 2009, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció la abogada LEIDES JOSEFINA GONZÁLEZ DE PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYELING JOSEFINA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de cónyuge Rubén Eduardo Calatayud Madrid.
En fecha 09 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando y librando boleta de Notificación al cónyuge Rubén Eduardo Calatayud Madrid.-
En fecha 29 de abril de 2010, compareció el cónyuge Rubén Eduardo Calatayud Madrid, asistido por el abogado José Lombardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541, y solicitó al Tribunal declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de marzo de 2009, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MARYELING JOSEFINA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y RUBÉN EDUARDO CALATAYUD MADRID, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 18 de septiembre de 2004, ante la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 70, folio 70, correspondiente al año 2004.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, _______________________.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*.
EXP. Nº 28819