REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
200º y 151º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano CARLOS GUERRA ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.368, asistido por los abogados Irma Tovar de Luna, Piero Affunti Garcia y Michael di Steffano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.040, 123.104 y 140.299, mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) a la ciudadana CARMEN COROMOTO GUERRA ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.052.564; así como los recaudos por ella consignados, supuestas facturas e informe de avaluo. Este Tribunal observa que dicho documento no cumple con los extremos contemplados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “(…) prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido(…)”. Aunado a ello el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su comentario al referido artículo del Código de Procedimiento Civil, Tomo V, textualmente expresa: “(…) Dicho instrumento según la norma, debe probar clara y ciertamente el derecho de crédito del demandante respecto a la cuantía o monto (liquidez) y exigibilidad (plazo o condición cumplida) …” (Negritas y subrayado nuestro). Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por el procedimiento escogido por la parte actora, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
EMQ/jAscanio
Exp Nº 29.311.-