REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: ROBERTO DARÍO ALEMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.153.825.
PARTE AFECTADA DE INHABILITACIÓN: ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.112.550, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA y GLENY YADIRA RUIZ ROJAS, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.311 y 46.910 respectivamente.
MOTIVO: INHABILITACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 29.218
ANTECEDENTES
ACTUACIONES
VERIFICADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los abogados ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA y GLENY YADIRA RUIZ ROJAS, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO DARÍO ALEMÁN RODRÍGUEZ, representación que se evidencia según instrumento de Poder autenticado en la Notaría del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nro. 42, Tomo 95 de los libros respectivos, quienes conforme a lo previsto en los artículos 395 y 409 del Código Civil, quienes acudieron para promover y solicitar la declaración de INHABILITACIÓN CIVIL del ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE, hijo de su mandante ya identificado, por padecer de “ideas delirantes, conductas retraídas y en ocasiones muy irritable, presentado desde hace aproximadamente 28 años, esto debido a un accidente de tránsito producido el 16 de noviembre de 1979”. Acompañan a los autos los requisitos en que fundamenta la solicitud.
Previo sorteo de Ley, por el Sistema de Distribución de Causas, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió dicha solicitud en fecha 1° de octubre de 2007, y ordenó abrir el procedimiento de inhabilitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a los parientes o amigos. Dictando Sentencia en fecha 26 de febrero de 2009, en la cual declararon la Inhabilitación Absoluta del ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE y designaron como Curador al ciudadano ROBERTO DARÍO ALEMÁN RODRÍGUEZ, ordenaron dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y a los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Posteriormente en fecha 23 de marzo de 2009, ordenaron la remisión del Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Librando el correspondiente Oficio.
ACTUACIONES
VERIFICADAS EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En fecha 09 de junio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, conoció de la causa, fijando el décimo día de despacho siguiente al auto, para dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 25 de junio de 2009, por auto el Juzgado Superior, difirió el acto de dictar sentencia en este proceso, para un lapso de treinta (30) días de calendario siguientes a la presente fecha.
En fecha 16 de julio del 2009, el Juzgado Superior, dictó sentencia en la cual declaró: Primero: Nulo el decreto de inhabilitación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Seguro: Reponer la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de cumplimiento al imperativo contenido en el artículo 396 del Código Civil , en lo que respecta oír a un (1) pariente y en su defecto, amigo de la familia del incapaz, debiendo dictar nueva sentencia una vez cumplida dicha formalidad; Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Librándose Oficio Nro. 215200300-269 de fecha 13 de agosto de 2009, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
ACTUACIONES
VERIFICADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En fecha 02 de octubre de 2009, por auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada nuevamente en los libros respectivos, avocándose el conocimiento de la causa.
En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció el Abogado ROSENDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y mediante diligencia expuso que en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior, que fije oportunidad para interrogar al pariente o amigo del incapaz.
En fecha 09 de noviembre de 2009, fue levantada acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. Juez Provisorio, en la cual hace constar que en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo copia certificada de dicha acta, al Tribunal de Alzada es decir el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Del mismo modo ordenaron remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de noviembre de 2009, por auto ordenaron remitir con Oficio el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como las copias certificadas del Acta de Inhibición al Tribunal de Alzada. Librando los oficios respectivos.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE JUZGADO
En fecha 08 de diciembre de 2009, por auto se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivas a la Inhibición propuesta por el Juez del Juzgado antes mencionado. Se dio entrada en los libros de respectivos bajo el Nro. 29.218, y se acordó fijar para el décimo (10°) día de despacho siguientes a la presente a las 11:00 a.m., a fin de que rinda declaración un pariente o amigo del presunto afectado.
En fecha 14 de enero de 2010, lapso fijado por el Tribunal compareció la ciudadana VELIZ MÚJICA LISBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.045, quien declaró que son ciertos los hechos y le consta que el afectado ciudadano EDWIN ROBERTO ALEMÁN ESCORCHE, padece de Esquizofrenia y paranoia diagnósticada desde hace aproximadamente 20 años.
En fecha 19 de enero de 2010, por auto se dio por recibida la inhibición, mediante Oficio Nro. 215200300-443, de fecha 17 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circusncrpcion Judicial, la cual fue agregada a los fines de que surta sus efectos, ordenándose del mismo modo la corrección de la foliatura.
En fecha 25 de enero de 2010, Comparecieron los abogados ROSENDO RUIZ y SLENY RUIZ, apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO DARÍO ALEMÁN, y mediante diligencia solicitaron que se decidiera la presente causa.
Verificadas cada una de las actuaciones, en el presente procedimiento, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a una Inhabilitacion, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Inhabilitación.
Se procede a examinar las pruebas aportadas, por la parte accionante ciudadano ROBERTO DARÍO ALEMÁN, en el procedimiento de Inhabilitación a favor de su hijo el ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE.
1°) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO EDWIN, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 1036, correspondiente al año 1969. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Copia Simple del Informe de Electroencefalograma, a nombre de ROBERTO E. ALEMÁN, expedido por el Dr. ADLER PUERTA A. (Medico Neurólogo). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) De las declaraciones testimoniales rendidas por los parientes y amigos, identificados, los ciudadanos RUIZ ROJAS CARMEN ELENA, ESCORCHE ASTERIO, MARTÍNEZ ESCORCHE ADONIS COROMOTO y VELIZ MUJICA LISBETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.461.018, V-2.726.967, V-5.944.256 y V-8.377.045, respectivamente. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento de Civil, por hábiles, contestes y presénciales en los hechos alegados por el promonente, por lo que dichas testimoniales se le dan valor de plena pruebas.
4°) Experticia Médica, practicada por los Doctores FRANCISCO VERDE APONTE y ALBERTO E. AYESTERAN MÚJICA, (Médicos Psiquiatras), al ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE, en la cual concluyeron que: “Paciente quien posterior a accidente vial presenta severas lesiones mentales que no le permiten desenvolverse y se encuentra severamente dependiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria, dependiendo de sus familiares, tratándose de un SÍNDROME MENTAL ORGÁNICO SEVERO, sin posibilidades de recuperación”. (sic). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
En conclusión y con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe, decide que se ha acreditado que el ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un Curador de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se decreta en estado de Inhabilitación Provisional al ciudadano ROBERTO EDWIN ALEMÁN ESCORCHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.112.550. SEGUNDO: Se nombra como Curador Provisional al ciudadano ROBERTO DARÍO ALEMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.153.825, en su carácter de padre del ya identificado enfermo de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Principal correspondiente, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y Notariado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques;____________. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DIAZ


En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 10:15 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EMQ/Yamilette
Exp. Nº 29.218