REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.999

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 1° de abril de 2010, por los ciudadanos LENIN YOHAN VIVAS CIFUENTES y MARYNES ALEXANDRA PICO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.615.029 y V-16.460.405, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gleny YADIRA Ruiz Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.910; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Jarillo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 01, folio 01 y su vto, en fecha 17 de febrero del año 2006. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rosaleda Sur, Residencias Casiquiare, piso 12, apartamento 12-A, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 23 de abril de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-

En fecha 13 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos LENIN YOHAN VIVAS CIFUENTES y MARYNES ALEXANDRA PICO MARTÍNEZ, asistidos por la abogada Gleny YADIRA Ruiz Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.910, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 23 de abril de 2009.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de abril de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LENIN YOHAN VIVAS CIFUENTES y MARYNES ALEXANDRA PICO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.615.029 y V-16.460.405, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Jarillo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2006 según Acta N° 01, folio 01 y su vto.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio.-
EXP. Nro. 28.999