JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, mediante la cual la ciudadana BARBARA IVÓN GONZÁLEZ VILLALBA, asistida por la abogada Bety Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.557, consigna el acta de defunción de la ciudadana CARMEN ESPERANZA VILLALBA, quien fuera la parte actora en el presente proceso, quien suscribe a los fines de emitir pronunciamiento encuentra que la presente acción fue instaurada por la referida ciudadana Carmen Esperanza Villalba, hoy difunta; no obstante ello, mediante auto dictado en fecha 25 de marzo de 2010, se repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre su admisión, declarándose nulo tanto el auto de admisión de fecha 10 de noviembre de 2009 y consecuentemente la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir de esa fecha, es decir, para el momento del fallecimiento de la accionante el presente juicio se encontraba en estado de pronunciarse sobre su admisibilidad, por tales razones, considera necesario esta Juzgadora definir lo que se entiende por muerte y en tal sentido la misma puede definirse como la cesación o finalización de la vida, extinguiéndose por tanto su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y siendo que las relaciones jurídicas personales no pueden transmitirse a sus herederos o causahabientes, resulta forzoso para quien suscribe declarar INADMISIBLE la presente acción mero declarativa. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/Jbad.
EXP. N° 25.195