REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por el abogado Daniel José Sanoja Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yesenia Dorelis Ahumada Pérez, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.119.506, mediante el cual expone: “…de acuerdo a los establecido en el Artículo 138 del Código Civil, se me conceda la autorización legal PARA ABANDONAR VOLUNTARIAMENTE EL DOMICILIO CONYUGAL, el cual se encuentra ubicado en…”. Ahora bien, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, promulgó el 18 de marzo de 2009, Resolución N° 2009-0006, y la misma fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en forma exclusiva y excluyente, la competencia de todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa y siendo que la solicitud de autorización para separarse del hogar, es de jurisdicción voluntaria, este tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, por ser la misma de los llamados procedimientos no contenciosos, y declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, incoada por la ciudadana Yesenia Dorelis Ahumada Pérezsupra identificada, en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA
EMQ*Wdrr.-
Exp. 47111
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