REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 22966

PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.228.046
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ y NELSON ANTONIO GONZÁLEZ PERDOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.197 y 90.817, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Extinción de la Acción por decaimiento del interés.-

I

El presente juicio se inicia por solicitud presentada por los abogados Pedro Ramírez y Nelson Antonio González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.197 y 90.817, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Zoraida Josefina Ramírez, supra identificada, siendo su pretensión la siguiente: “(…) Por lo antes expuesto, solicito de ese honorable Tribunal, ordene la inserción de la Partida de Nacimiento correspondiente a nuestra representada, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RAMÍREZ, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda…”.-
Admitida la presente solicitud en fecha ocho (08) de octubre de 2002, emplazando mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación que del edicto ordenado se haga, y que deberá ser publicado en el Diario El Nacional, ordenando la notificación de la representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera ante este Tribunal a los fines de que intervenga en el proceso como parte de buena fe.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2002, compareció el alguacil accidental del Tribunal, Pólux Gabriel Montes López, quien mediante diligencia consignó la respectiva boleta al Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2002, compareció la representación del Ministerio Público, quien requirió al Tribunal solicitar los datos filiatorios de la solicitante, así como interrogar a su progenitora.-
En fecha siete (07) de febrero de 2003, compareció el abogado Nelson González Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.817, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia requirió librar la correspondiente Comisión al Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Higuerote, a los fines de interrogar a la ciudadana María Esperanza Ramírez. Solicitud acordada mediante auto fechado el doce (12) de febrero de 2003.-
En fecha tres (03) de junio de 2003, se recibió comunicación enviada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual remitieron los datos relacionados de la ciudadana Zoraida Josefina Ramírez.
En esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo, se avoca al conocimiento de esta causa.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

II

De las actas procesales se evidencia que desde el doce (12) de febrero de 2003, fecha en la cual se libro el correspondiente despacho, a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana María Esperanza Ramírez; tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su libelo, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el Tribunal)

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente desde el doce (12) de febrero de 2003, sin que la parte acora hubiere realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción del derecho objeto de la pretensión que hizo valer el actor en su demanda, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.

III

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por la ciudadana Zoraida Josefina Ramírez.-
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes el presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,
a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
EMMQ*Wdrr.-
Expte N° 22966