REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE N° 26.566

PARTE ACTORA: ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADELSO ENRIQUE POLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100.
PARTE DEMANDADA: ANGELINA ANGULO BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.929.885.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de Bienes Conyugales, mediante escrito libelar de fecha 29 de enero del año 2007, constante de dos (02) folios útiles, presentado a través del abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.373.879, parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana ANGELINA ANGULO BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.929.885, alegando en su escrito de demanda, que es divorciado de la mencionada ciudadana, según consta en la sentencia definitivamente firme conforme al artículo 185-A, emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual quedó bajo el expediente N° 11633, de fecha 20 de abril del año 2006, indicando que en la demanda de divorcio, no se solicitó la liquidación de bienes que supuestamente se adquirieron dentro de la comunidad conyugal por cuanto el Tribunal no era competente, es por lo que procedió a demandar en el presente juicio la liquidación de los siguientes bienes: Una Casa y un estacionamiento ubicados en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de julio, Sector Dos y dichos inmuebles se encuentran identificados con el N° 139 de la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda, el cual fue adquirido según Título Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y documento de compra del terreno, el cual se encuentra notariado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 41 de fecha 19 de mayo del año 2000, señalando que los inmuebles ya identificados generan una ganancia mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), suma que hoy en día equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), de los cuales le corresponden DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), hoy en día DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), correspondientes al cincuenta por ciento 50% por ser propietario, tanto del valor como de lo que genere ganancias, por tratarse del bien que fue adquirido en la comunidad conyugal. Fundamentó su demanda de conformidad con los artículos 148, 174, 175 y 768 del Código Civil. Finalmente, su pretensión consiste en que la ciudadana ANGELINA ANGULO BERRIOS, convenga en que de los bienes activos y pasivos de la comunidad conyugal, se le adjudique la mitad, es decir, cincuenta por ciento 50% del valor del inmueble antes identificado el cual es por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), cantidad que hoy en día equivale a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), correspondiéndole VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), hoy en día VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mas el cincuenta por ciento 50% de lo generado por el estacionamiento a partir desde el momento en que quedó disuelto el matrimonio, mas el pago de honorarios profesionales de abogado, calculados en un veinte por ciento 20% del valor total del inmueble, solicitando que su ex cónyuge rinda cuenta a este Tribunal de las ganancias que genera ese bien desde el momento en que se introdujo esta solicitud, hasta el momento en que dicha comunidad de bienes se liquide.
Por diligencia de fecha 31 de enero del año 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, parte actora en el presente juicio, acompañado de su apoderado judicial abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, identificado anteriormente, consignando en original la sentencia de divorcio y copia simple de la documentación del inmueble ya identificado en el libelo.
Por auto de fecha 06 de febrero del año 2007, el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ANGELINA ANGULO BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.929.885, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 06 de febrero del año 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, consignó las copias de la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero del año 2007, el ciudadano ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, confirió poder Apud Acta al abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100.
En fecha 12 de febrero del año 2007, se libró la correspondiente compulsa previa consignación de los fotostatos requeridos para la misma.
En fecha 08 de mayo del año 2007, compareció ante el Tribunal el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando el recibo de citación firmado por la ciudadana ANGELINA ANGULO BERRIOS, a quien citó el día 04 de mayo del año 2007, a las 7 y 15 de la mañana, en la dirección correspondiente.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.879, demanda la partición de bienes conyugales que a su decir, adquirió durante la unión conyugal con la ciudadana ANGELINA ANGULO BERRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.929.885, por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, ésta en su lugar, a pesar de estar citada, no compareció ante este Tribunal, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente: “(…) En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de las personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento (…)”. En el presente caso este Juzgado encuentra que en la oportunidad concedida a la parte demandada, ésta no procedió a formular oposición a la partición planteada en el libelo, y siendo que en autos consta documento de compra, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 41 de fecha 19 de mayo del año 2000, por un inmueble constituido por un lote de terreno de doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de julio, Sector Dos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que fue adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal. Con tal documental queda demostrada la existencia de la comunidad, por lo que debe este Juzgado emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMÓN MOLINA VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.373.879, en consecuencia se ordena partir el bien objeto del presente juicio, asimismo se ordena emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para el nombramiento del partidor, a las 11:00 am.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.


LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/RGM/Víctor.
Exp. N° 26.566