REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.288.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMELDA NAVAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.411.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 29.243

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, mediante escrito presentado por ante el juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Guacaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2009, por la ciudadana NANCY JOSEFINA DE GONZÁLEZ, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación del acta de defunción de su progenitora, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 50, folio 25, durante el año 1961, por cuanto en la misma se asentó el nombre de su hermana como LUIS ANTONIO, siendo lo correcto MARLEY MILAGROS y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada manuscrita del acta de defunción a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLEY MILAGROS y fotocopia de la cédula de identidad de dicha ciudadana.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado segundo de Municipio del Municipio Guacaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, se declaro incompetente por la materia, remitiendo el mismo mediante oficio de fecha 08 de diciembre de 2009.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 18 de enero de 2010, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante nota de secretaria de fecha 08 de febrero de 2010, se libro la boleta a la Fiscal del Ministerio y edicto.

En fecha 18 de febrero de 2010 comparece el ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.

En fecha 24 de febrero de 2010, comparece la abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifiesta su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

En fecha 03 de marzo de 2010, se ordeno librar el Edicto, comparece la accionante, consignando la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal.

En fecha 04 de marzo de 2010 se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho.

En fecha 20 de abril de 2010, se dictó auto mediante la cual se abre a pruebas el presente juicio, por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se computaran a partir de la constancia en autos, de la citación de la representación del Ministerio Público.

En fecha 26 de abril de 2010, comparece el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.

En fecha 06 de mayo 2010, comparece la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción mediante diligencia, no manifestó ninguna objeción.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran el acta de defunción de la ciudadana CARMEN TORRES DE GUERRERO, en la cual se evidencia el error del nombre de la ciudadana MARLEY MILAGROS. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA DE GONZÁLEZ, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 1961, bajo el N° 50, folio 25, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) LUIS ANTONIO (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) MARLEY MILAGROS (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA


RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA



RUTH GUERRA



EMQ/jAscanio.
Exp. N° 29.224