REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28961
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Niurka Sosire Daguemiam Albarran y Miguel Armando Torrealba León, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.283.588 y V-12.414.373, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Fernández Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.249; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el seis (06) de enero de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro (Hoy Dirección de Registro de Personas y Electoral) del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 184, folio 184. Establecieron su domicilio conyugal en: El Callejón Libertad, sector El Rincón, casa N° 10-1 de la ciudad de Los Teques Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2009, quien mediante diligencia fechada el veintiuno (21) de octubre de 2009, requirió de los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal. Solicitud que fue acordada mediante auto fechado el veintisiete (27) de octubre de 2009.-
Mediante diligencia estampada en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, por la ciudadana Niurka Sosire Daguenian Albarran, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.588, debidamente asistida por la abogada María Teresa Fernández Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.249, señaló el último domicilio conyugal, dándole así cumplimiento a lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde aproximadamente el día seis (06) de enero de 2003, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NIURKA SOSIRE DAGUEMIAM ALBARRAN Y MIGUEL ARMANDO TORREALBA LEÓN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (Hoy Dirección de Registro de Personas y Electoral) del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 184, folio 184. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28961.-








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

200º y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA.





EMQ*Wdrr.-
Exp Nº 28961.-