REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE: 29.350.-
FUNCIONARIA INHIBIDA: LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES

Corresponde a este Tribunal conocer de la inhibición planteada por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el expediente signado con el número E-2007-001, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, por encontrarse, supuestamente, incursa en la causal contemplada en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 3 de mayo de 2010, provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, fijando oportunidad para decidir la incidencia en cuestión.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 eiusdem, lo hace de la siguiente manera:

-II-
MOTIVA

La competencia subjetiva se define como la aptitud o capacidad que debe tener el juez para conocer y decidir un determinado proceso o controversia. Para Rengel Romberg, consiste en la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
El juez para conocer y decidir una causa no sólo debe ser competente objetivamente (competencia en razón de la materia, cuantía y territorio) sino que también debe tener capacidad o competencia subjetiva, es decir, no puede estar incurso en ninguna de las causales o motivos a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que afectan la idoneidad e imparcialidad como funcionario. De modo que el juez debe ejercer su función jurisdiccional en forma transparente e imparcial, por lo que no puede estar influenciado o vinculado con alguna de las partes, pues en ese caso debe desprenderse de la causa que conozca con fundamento en alguna de las causales contempladas en el artículo antes mencionado, inhibiéndose o por la vía de la recusación.
La inhibición surge entonces como el acto del juez de separarse, voluntariamente, del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, prevista en la Ley como causa de recusación.
En el caso de marras, la Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se inhibe de conocer la causa signada con el número E-2007-001, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, por haber emitido opinión al dictar sentencia en el referido juicio, en tal virtud, el caso concreto que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, radica en el acaecimiento o no de la causal prevista en el Ordinal Décimo Quinto del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
…Omissis…
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

Ahora bien, en este sentido, se observa que la Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su declaración aduce lo siguiente:

“(…)En consecuencia, y visto que quien suscribe en fecha 16 de abril de 2007, profirió sentencia sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio (demanda y reconvención), por lo cual se encuentra inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15° del Artículo 82 del texto adjetivo civil, que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, (…)”, y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa. …OMISSIS… (…)”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas, considera quien aquí decide, que de las afirmaciones que se desprenden de la declaración in comento, se aprecia el deseo de la Jueza de separarse del proceso en virtud de haber sentenciado la causa signada bajo el número E-2007-001, y siendo que en el juicio del cual surge la presente inhibición, se repuso la causa al estado de que se practique la notificación de la parte demandada, según sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 8 de febrero de 2010; en tal sentido, esta sentenciadora, tomando en consideración la afirmación cursante al folio ocho (08) del presente expediente y, siendo la Inhibición un deber del funcionario público de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en la norma procesal civil vigente, ostentando la manifestación del funcionario presunción iuris tantum de veracidad. En fuerza de tales consideraciones, debe esta Juzgadora declarar CON LUGAR la inhibición efectuada por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la presente incidencia al Tribunal antes mencionado, en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, siete (7) de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ






EMMQ/RGM/Víctor.
Exp. 29.350.-