REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2850-10
PARTE ACTORA: LEAL ROJAS MARIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.601.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.819.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL REENCUENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA B. GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes veinticinco (25) de Mayo de 2010, siendo las once (11:00 am.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2850-10, que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado por la ciudadana LEAL ROJAS MARIA JOSEFINA, en contra de la empresa COMERCIAL EL REENCUENTRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la ciudadana LEAL ROJAS MARIA JOSFINA, titular de la cedula de identidad N° 11.601.747, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el inprabogado bajo el N° 42.819, parte demandante en el presente procedimiento, asimismo se hizo presente la abogada CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COMERCIAL EL REENCUENTRO C.A. en el presente procedimiento, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente registrado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de febrero de 2010, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 07. de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue presentada a efecto de vista y devolución, se ordena agregar a los autos, copia del mismo, previa certificación por Secretaria.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.437,20) no es el correcto debido a que había recibido anticipo de sus prestaciones sociales por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.187,47) por lo que en Derecho le corresponde la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.249,73), por los conceptos demandados, 95 días de Antigüedad (dic. 2007 – dic. 2008, y ene. 2008 – oct. 2009), 13,33 días Vacaciones Fraccionadas (04 ene 2009 – 04 oct 2009), 6,66 días Bono Vacacional Fraccionado ( 04 ene 2009 - 04 oct 2009) 12,5 Utilidades Fraccionadas (04 ene 2009 – 04 de oct 2009).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.249,73), el cual será cancelado en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana LEAL ROJAS MARIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.601.747, parte accionante en el presente procedimiento, con la apoderada judicial de la parte accionada CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031 lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. CÚMPLASE.
Abg. MIGUEL YILALES
EL JUEZ
Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
LEAL ROJAS MARIA JOSEFINA
PARTE ACTORA
ABG. RICHERT GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. CAROLINA B. GUZMAN CACERES
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MY/ZR/Dr.
EXP. N° 2850-10
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