REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.733-09

PARTE ACTORA: DIAZ ROSALES ANDRES CECILIO, titular de la
Cédula de identidad N° 10.789.412.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO
RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.358

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA
LOMA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA
MASTROPASQUA SANTORO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 am.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2.733-09, que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, que ha incoado el ciudadano DIAZ ROSALES ANDRES CECILIO, en contra de la sociedad mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano ANDRES CECILIO DIAZ ROSALES, titular de la cédula de identidad número V- 10.789.412, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.358; asimismo se hizo presente la abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 852.143,72) no es el correcto a recibir, por lo que en derecho le corresponde previo acuerdo entre las partes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) por los conceptos demandados: Indemnización por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral, así como los conceptos demandados por Prestaciones sociales, de conformidad con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo: 108 Antigüedad, 129 Vacaciones, Bono Vacacional 223, y 174 Utilidades, Horas Extras, y Bono Nocturno, así como otro concepto derivado de la relación laboral.
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SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador la cantidad DOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), el cual será cancelado en fecha quince (15) de Junio de 2010, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000 Bs.), y en fecha quince 15 de julio de 2010, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000 Bs.) por ante la secretaria de este Tribunal. Asimismo la empresa se compromete a mantener vigente la póliza de H.C.M al trabajador, hasta el 31 de Julio de 2010.

TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES CECILIO DIAZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 10.789.412, parte accionante en el presente procedimiento, con la apoderada judicial de la parte accionada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031 lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. CÚMPLASE.




Abg. MIGUEL YILALES
EL JUEZ


Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA




DÍAZ ROSALES ANDRES CECILIO
PARTE DEMANDANTE





Abg. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









MY/ZR/Dr.
EXP. N° 2.733-09