REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.623-09

PARTE ACTORA: GONZALEZ BARBOZA JULIETA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIS ALZUALDE,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA JOPALIM, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA SAVINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Miércoles doce (12) de Mayo del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.623-09, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano GONZALEZ BARBOZA JULIETA, en contra de la sociedad mercantil “MANTENIMIENTO y LIMPIEZA JOPALIM, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana GONZALEZ BARBOZA JULIETA, titular de la cédula de identidad número V- 6.410.037, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192; igualmente se hizo presente el Abogado LESBIA SAVINO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.486, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Trigésima Octava (38) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2009, inserto bajo el N° 53, tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.459,46), no es el correcto debido a que había recibido el pago de sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho solo una diferencia por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 757,23).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 757,23), el cual será cancelado el día Miércoles diecinueve (19) de Mayo de 2010, a las once (11:00 am), por ante la secretaria de este Juzgado.

TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana GONZALEZ BARBOZA JULIETA, con la apoderada judicial de la parte accionada mercantil MANTENIMIENTO y LIMPIEZA JOPALIM, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



GONZALEZ BARBOZA JULIETA
PARTE DEMANDANTE


Abg. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. LESBIA SAVINO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 2.623-09
TRS/AA/Jcg