REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.844-10
PARTE ACTORA: ESCALANTE GRATEROL ZULAY JOSEFINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZALEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819
PARTE DEMANDADA: FITU FERRE INDUSTRIAL DEL TUY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MOIRA MARGARITA CACHUTT CLAVERO y HÉLLER DANTE BIANCHI BRASIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.919 y 72.825, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes veinticinco (25) de Mayo del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.844-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL ha incoado la ciudadana ESCALANTE GRATEROL ZULAY JOSEFINA, en contra de la sociedad mercantil “FITU FERRE INDUSTRIAL DEL TUY, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana ESCALANTE GRATEROL ZULAY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V- 6.078.844, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente hicieron acto de presencia los Abogados MOIRA MARGARITA CACHUTT CLAVERO y HÉLLER DANTE BIANCHI BRASIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.919 y 72.825, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte accionada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2010, inserto bajo el N° 63, tomo 70 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original a los fines de que sea agregado al presente expediente.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.143,37), no es el correcto debido a que no le corresponde la Indemnización tipificada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandada manifiestan que en virtud de que no hay una decisión definitivamente firme con relación a uno de los conceptos demandado como son Salarios Caídos, ofrece en cancelar el 50% de dicho concepto y la totalidad de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, todo ello por un monto total de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), concepto de Salarios Caídos y sus Prestaciones Sociales por cuanto existe un recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa signada con el número 00145, de fecha 20/04/2009, emanada por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, con sede en Charallave.

TERCERO: La parte demandante manifiesta que acepta la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), por cuanto existe un recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa signada con el número 00145, de fecha 20/04/2009, emanada por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, con sede en Charallave.

CUARTO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual será cancelado el día Jueves diez (10) de Junio de 2010, por ante la secretaria de este Juzgado.
QUINTO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
SEXTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana ESCALANTE GRATEROL ZULAY JOSEFINA, con los apoderados judiciales de la parte accionada mercantil “FITU FERRE INDUSTRIAL DEL TUY, C.A.”: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



ESCALANTE GRATEROL ZULAY JOSEFINA
PARTE DEMANDANTE




Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




Abg. MOIRA MARGARITA CACHUTT CLAVERO y HÉLLER DANTE BIANCHI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 2.844-10
TRS/AA/Jcg