REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2854-10
PARTE ACTORA: QUIROBA FLORES MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.594.703
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS G.B.P., C.A
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.573
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMNADADA BUSTAMANTE PADRON JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 6.074.611
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 31 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.854-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana QUIROBA FLORES MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 7.594.703, en contra de la empresa PRODUCTOS G.B.P, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana QUIROBA FLORES MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 7.594.703, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638, igualmente se hizo presente el ciudadano BUSTAMANTE PADRON JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 6.074.611, en su carácter de Presidente de la empresa demandada PRODCUTOS G.B.P, C.A, tal y como se evidencia en autos, debidamente representado por el Abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.573, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según poder que riela al presente expediente.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 3.398,75), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo de sus prestaciones sociales; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 515,00).

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 515,00), el cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque N° S-9264005318, de fecha 31/05/2010, a nombre de la demandante, por un monto de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 515,00), girado contra el Banco de Venezuela.

TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, declarando recibir el cheque supra mencionado.-

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana QUIROBA FLORES MARGARITA y el ciudadano BUSTAMANTE PADRON JULIO CESAR, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



QUIROBA FLORES MARGARITA
PARTE ACTORA



Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE






BUSTAMANTE PADRON JULIO CESAR
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA





JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA


TRS/AA/Cjm.
Exp. 2.854-10