REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.862-10
PARTE ACTORA: ULLOA LUIS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.685.
MOTIVO: COBRO DE VIÁTICOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes treinta y uno (31) de Mayo del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.862-10, que por COBRO DE VIÁTICOS ha incoado el ciudadano ULLOA LUIS, en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ULLOA LUIS, parte demandante en el presente procedimiento; igualmente se hizo presente la Abogada ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.685, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Mayo del año 2010, inserto bajo el N° 42, tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 750,00), desde el 18/01/2010, al 22/03/2010; en tal sentido la apoderada judicial de la parte accionada a los fines de evitar futuros juicios por el concepto de Cobro de Viáticos, ofrece en cancelar al trabajador desde el 29/03/2010, hasta el 06/06/2010, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 750,00), para ascender a un monto total a cancelar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), el cual será cancelado para el día Lunes siete (07) de Junio del 2010, por ante la secretaria de este Juzgado.
SEGUNDO: Asimismo dejan constancia que a partir de la semana comprendida del 07/06/2010, al 13/06/2010, será incluido el concepto de Viáticos por SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 75,00), semanal, como Salario de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La Procuradora de Trabajadores acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada en nombre de su representado ULLOA LUIS.
CUARTO: En este estado el tribunal verifica que cursa en autos instrumento poder en el cual se evidencia que la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para transigir; en consecuencia este Tribunal declara que es perfectamente valida y ajustada a derecho la presente transacción.
QUINTO: En tal sentido, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ULLOA LUIS, con el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 2.862-10
TRS/AA/Jcg
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